Antes de comprar un departamento en Lima se debe tener en consideración el pago de los impuestos y trámites correspondientes a la transacción, empezando por la Alcabala. Suele ser un error más común de lo que se piensa, especialmente para quienes compran por primera vez.
¿Qué es el impuesto Alcabala y cuándo corresponde pagarlo?
El impuesto a la Alcabala es un tributo que debe pagar el comprador de un departamento al momento de adquirirlo. Grava las transferencias de los predios o inmuebles. En Lima corresponde pagarlo ante el SAT.
Puntos claves sobre el pago del impuesto a la Alcabala
- El pago de Alcabala le corresponde al comprador o adquiriente del inmueble.
- Para el cálculo de la alcabala deberás restar 10 UIT al valor de transferencia del inmueble y aplicarle el 3%. Por ello es importante la tasación del inmueble.
- Para este cálculo, el valor de transferencia del inmueble no puede estar por debajo del valor dado por la municipalidad (autoavalúo).
- La Alcabala es recaudada por las municipalidades.
- De no pagar este impuesto, no se podrá formalizar la transferencia mediante escritura pública.
- En caso de excepciones, se deberá presentar la constancia de no obligación al pago como requisito para la firma de escritura.
Proceso de pago del impuesto a la Alcabala
Una vez firmada la minuta de compra-venta del departamento en Lima, el notario solicitará el pago de la Alcabala para firmar la escritura. Algunas notarías cuentan con sistemas conectados con el SAT que permite realizar los pagos ahí mismo.
Requisitos para pagar la Alcabala
Para el pago del impuesto de Alcabala, se deberá mostrar el DNI o carnet de extranjería de la persona que realice el pago, una copia simple de la minuta de compra-venta y una copia simple del autovalúo del año (declaración jurada del predio) en que se produce la transferencia.
Casos de exoneración de pago de Alcabala
Los inmuebles de venta realizada por empresas constructoras están inafectos del pago de Alcabala. Asimismo, los casos de anticipo de herencia y los casos de herencia.
Se debe tener en cuenta que lo notarios pedirán la constancia de no obligación al pago como requisito para formalizar la transferencia.
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